Capitulo 1: Fundamento Constitucional de los Actos de Molestia
1.1 Articulo 167 de la Constitución Politica de los Estado Unidos Mexicanos establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, salvo por orden escrita por una autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. El párrafo de este articulo protege contra actos arbitrarios de la autoridad y es la base para regular los actos de molestia.
¿Que son los actos de molestia? Según la Suprema Corte de Justicia ha establecido son aquellos realizados por la autoridad fuera de un procedimiento formal y pude ser de naturaleza precautoria, preliminar o provisional. Estos actos buscan prevenir, investigar o asegurar el cumplimiento de la ley, pero no privan definitivamente de derechos.
Precautorios: Actos para prevenir un delito, como una inspección en un puesto de control.
.Preliminar: Actos iniciales de investigación como una revisión corporal en flagrancia.
Provisional: Actos temporales, como el embargo de un vehículo para garantizar una investigación.
Distinción del articulo 14 Constitucional: El articulo 14 regula los actos privativos, que son aquellos que afectan definitivamente derechso fundamentales ( por ejemplo, una sentencia judicial que condena o priva de propiedad). Estos actos requieren un procedimiento formal y garantías de audiencia previa-
Diferencias :
Naturaleza: Los actos de molestia son temporales y no definitivos; los actos privativos son definitivos.
Procedimiento : Los actos de molestia puede realizarse sin un juicio previo ( con orden judicial o en flagrancia); los actos privativos requieren un proceso judicial completo
Ejemplos:
Actos de molestia (provisional ):el embargo de un vehiculo durante una investigacion penal es un acto de molestia, ya que es temporal y busca asegurar pruebas o garantizar el procedimiento.
Acto privativo: una sentencia judicial que ordena la confiscaion definitiva del vehiculo es un acto privativo, ya que afecta permanentemente el derecho de propiedad.
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